La presa del Andévalo fue inaugurada el 13 de enero de 2004 tras casi cuatro años de obras. Con los 96 millones de euros que supuso su construcción se pretendía acercar el desarrollo a una comarca en situación de emergencia económica y social, amenazada por la despoblación, y con unas tasas de desempleo escandalosas. Con sus 600 hectómetros cúbicos de capacidad, se hablaba de poner en regadío numerosas hectáreas en el Andévalo (hasta de 70.000 llegaron a hablar los más eufóricos), aunque esa cifra quedó reducida a las 10.000 hectáreas del plan del Andévalo Fronterizo que fueron declaradas de interés general de la comunidad autónoma a finales de 2003.
Por si no era suficiente con la tomadura de pelo de la declaración de interés general para la comunidad, en los Presupuestos Generales del Estado del año 2010 se incorporó la declaración de los regadíos del Andévalo Fronterizo de interés general de la nación, una medida que- volvieron a insistir los políticos- impulsaría la economía agraria, comercial y social de la zona.
El secretario general del PSOE provincial, Mario Jiménez, tras la reunión mantenida con el entonces secretario de Estado de Medio Rural y Agua, Josep Puxeu, fue más concreto y especificó que el Gobierno central se encargaría de unas 3.000 hectáreas y el autonómico de unas 2.500, con un presupuesto de 60 millones de euros que "permitirán impulsar las infraestructuras básicas del regadío a partir de la presa del Andévalo". Con este acuerdo, según el dirigente socialista, se garantizaba la financiación por parte de las dos Administraciones que harían posible que el regadío básico llegase a pie de finca.
Hoy, casi 9 años después de la primera declaración de interés general, esa transformación en regadíos todavía no se ha hecho realidad por la falta de la aprobación definitiva del Plan de Transformación de la zona regable del Andévalo Fronterizo, y por la falta de voluntad y presupuesto para la construcción de las conducciones y balsas de regulación necesarias para distribuir el agua en la comarca.
Viendo esto, en enero de 2011, el nuevo Vicepresidente del Gobierno Andaluz y Coordinador Regional de IU, Diego Valderas, seguramente conocedor del proceso, de los costes, de las declaraciones y, sobre todo, de la alarmante realidad económica y social de la comarca del Andévalo de Huelva, aseguraba indignado que su grupo pediría en el Parlamento una auditoría sobre la presa ya que, según sus propias palabras, ésta "no está sirviendo para nada".
Lo que dijo entones era verdad y sigue teniendo plena vigencia: La tasa de paro y los niveles de renta de los andevaleños se acercan más a los de los países del tercer mundo que al de los países desarrollados, y la presa del Andévalo podría paliar esa situación.
Pues bien, esperemos que se acuerde y no diga Diego, donde dijo digo; que, desde su condición de Vicepresidente del Gobierno de Andalucía, haga algo por los andevaleños. De él y de su equipo esperamos que impulse y haga todo lo posible para que la presa del Andévalo termine sirviendo para algo útil y productivo que genere ya, en el corto plazo, alguna actividad económica en la comarca.
Ahora que es Vicepresidente de la Junta de Andalucía tiene que asumir los compromisos irresueltos por ésta y denunciados por él mismo cuando era oposición. Si no media y apremia a sus socios para que se dé una solución urgente a los compromisos adquiridos con un Andévalo que se asfixia, tendremos que entender que no ha llegado para formar parte de la solución, sino para ser parte del problema. Y de problemas, como bien sabe Diego Valderas, andamos ya sobrados.
Boletín de la Junta de Andalucía Boletín número 235 de 05/12/2003
1. Disposiciones Generales
Consejería de Agricultura y Pesca
DECRETO 336/2003, de 2 de diciembre, por el que se declara de Interés General de la Comunidad Autónoma de Andalucía la transformación en regadío del Andévalo Occidental Fronterizo (Huelva).
La Comarca onubense del Andévalo, situada en una de las zonas más excéntricas de la Península Ibérica y de Europa, ha sufrido tradicionalmente una problemática socioeconómica específica derivada, entre otros motivos, de su emplazamiento periférico con respecto a grandes ciudades y ejes de desarrollo, así como de la trayectoria histórica de su estructura productiva, intrínsecamente unida a la configuración del medio físico y a la topografía del terreno.
Presenta esta zona una débil densidad demográfica que sufrió en su día fuertes movimientos migratorios y acusa actualmente el paulatino envejecimiento de la población, con un tamaño medio de los núcleos por debajo de los umbrales de rentabilidad de muchos negocios, y una renta per cápita baja para atraer otros nuevos. La estructura productiva se encuentra sesgada hacia el sector primario, detectándose falta de capitales para promover la inversión, una débil industrialización y los consiguientes problemas de falta de trabajo y excesivos movimientos pendulares de la población en su búsqueda de nuevas oportunidades.
Las características orográficas, edáficas y climatológicas de la comarca han condicionado tradicionalmente una especialización minera en la misma que, en su día, determinó, de una parte, la progresiva fijación de la población en torno a los centros mineros y, de otra, el abandono paulatino de producciones agrarias, dando lugar a la existencia, hoy en día, de un territorio ocupado por terrenos agrícolas marginales y con una escasa rentabilidad.
A este diagnóstico ha venido a sumarse, en los últimos años, la constatación de la grave crisis de la actividad minera en la denominada Franja Pirítica del Sudoeste, que ha afectado particularmente a esta zona, determinando el cese de la actividad en un buen número de instalaciones mineras. Esta circunstancia, previsiblemente definitiva, viene a agravar el panorama descrito, amenazando a la comarca en su conjunto con serias dificultades socioeconómicas. Conviene resaltar, en este sentido, la decidida apuesta del Gobierno andaluz por la transformación económica y social de la zona de referencia, con actuaciones sectoriales planificadas o puestas en marcha como la zona de acción especial de la franja pirítica de Huelva, Plan Integral de desarrollo de la franja pirítica de Andalucía y el programa transfronterizo de recuperación ambiental y desarrollo sostenible de la franja pirítica de Andalucía.
A este propósito de potenciar los recursos endógenos de la zona viene a dar respuesta el presente Decreto dado que como consecuencia de la construcción de la Presa del Andévalo, surge la oportunidad de actuar en la Franja Occidental de la provincia de Huelva, mediante la implantación de regadíos en determinados perímetros aptos para ello, con técnicas de riego localizado de alta frecuencia. Ello exige una inversión considerable en infraestructuras que, no obstante, quedará ampliamente justificada en la medida en que llevará consigo la generación de un significativo incremento del empleo con un gran componente de estabilidad.
Dentro del perímetro de términos municipales afectados por la declaración de interés general, a que se refiere el artículo 2, la determinación de las zonas concretas a transformar en regadío, vendrá establecida por el Plan de Transformación que habrá de ser elaborado con posterioridad al presente Decreto, en función de la disponibilidad real de recursos hídricos y de los demás criterios a considerar, de orden social, económico, productivo, estructura de las explotaciones, etc.
No obstante, con las previsiones actuales la superficie máxima a transformar en regadío se estima en unas 10.000 hectáreas, y afectará, fundamentalmente, a terrenos agrícolas de secano y otros marginales. En todo caso, en la delimitación de los perímetros de riego se tendrá especialmente en cuenta la necesidad de protección de los valores ambientales de la zona y de preservar la superficie forestal existente.Los instrumentos que se perfilan como más idóneos para articular el sistema de actuación y la financiación pública de las medidas a adoptar son los previstos en la Ley 8/1984 de 3 de julio, de Reforma Agraria y el Reglamento para su ejecución, aprobado por Decreto
402/1986 de 30 de diciembre, para la transformación de las condiciones económicas y sociales de grandes zonas, cuando ello exija la realización de obras o trabajos generales que, por superar la capacidad privada, requieran del apoyo técnico, jurídico y financiero de la Comunidad Autónoma. Todo ello, sin perjuicio de las medidas que puedan adoptarse en el contexto del Real Decreto 329/2002 de 5 de abril, que aprobó el Plan Nacional de Regadíos para el Horizonte 2008 y al amparo del Acuerdo Marco de Colaboración entre el Ministerio de
Agricultura y la Consejería de Agricultura y Pesca para la tramitación, puesta en marcha y desarrollo del Plan Nacional de Regadíos hasta el Horizonte 2008.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 2 de diciembre de 2003,
DISPONGO
Artículo 1. Declaración de interés general.
Se declara de Interés General de la Comunidad Autónoma, conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 8/1984, de
3 de julio, de Reforma Agraria y en el artículo 77 de su Reglamento, aprobado por Decreto 402/1986 de 30 de diciembre, la transformación en regadío del Andévalo Occidental Fronterizo de la provincia de Huelva, para lo que se llevarán a cabo las actuaciones que autorizan las mencionadas disposiciones.
Artículo 2. Ambito territorial.
El Decreto que apruebe el Plan de Transformación determinará los perímetros de riego a que se refiere la presente
Declaración de Interés General, dentro de los términos
municipales de El Almendro, Alosno, Ayamonte, Cabezas Rubias, Calañas, El Cerro de Andévalo, El Granado, Paymogo, Puebla de Guzmán, Rosal de la Frontera, San Bartolomé de la Torre, Sanlúcar de Guadiana, San Silvestre de Guzmán, Santa Bárbara de Casas, Villablanca, Villanueva de las Cruces y Villanueva de los Castillejos.
En dicha delimitación se respetarán los valores forestales y ambientales de la zona.
Artículo 3. Plan de transformación.
El Instituto Andaluz de Reforma Agraria redactará el Plan de Transformación de la Zona de Riego en la forma que establece el artículo 43 de la Ley 8/1984, de 3 de julio, de Reforma Agraria.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, el mencionado Plan tiene la consideración de Plan con incidencia en la ordenación del territorio, a los efectos de lo previsto en los artículos 17 a 19 de la citada Ley, por lo que queda sujeto a sus determinaciones.
Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
Se faculta al Consejero de Agricultura y Pesca para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y
ejecución de este Decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía.
Sevilla, 2 de diciembre de 2003
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
PAULINO PLATA CANOVAS
Consejero de Agricultura y Pesca
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